Con una semana de distancia la Comunitat Valencina ha sido testigo de dos actuaciones singulares. El 5 de abril el síndico-portavoz del grupo parlamentario socialista en las Corts, Ángel Luna, compareció ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia para responder de una acusación de encubrimiento. En contra de la opinión de la Fiscalía, el juez instructor, Juan Montero, consideró un delito no haber revelado cómo había llegado a sus manos un informe policial que pertenece a una causa declarada secreta, del que los medios de comunicación han publicado amplios extractos. El documento policial en cuestión, utilizado en la tribuna parlamentaria, ofrecía los gastos contraídos durante la visita del papa a Valencia en 2006, información numerosas veces requerida al Consell por vía parlamentaria, siempre negada. El juez instructor, con su persistente diligencia en atender la demanda del portavoz del grupo popular en las Corts, Rafael Blasco, miembro a la vez del Ejecutivo (su capacidad de desdoblamiento es proverbial), acaba de ganarse un puesto en la pequeña historia de la Comunidad Valenciana de estos últimos años, tan pródigos en maravillas y en tribulaciones. Luna, finalmente, ha sido absuelto de las temerarias acusaciones.Es una lástima que la Justicia no haya entrado en la cuestión previa: la inmunidad que presuntamente le amparaba en el ejercicio de control del Poder Ejecutivo en defensa de los intereses de los ciudadanos, de todos.
El 28 de marzo, en el Palau de la Generalitat, el presidente Francisco Camps presentaba los actos conmemorativos de la Constitución de 1812. Camps animó a “divulgar este momento tan importante de la historia de nuestro país”, porque, dijo en su estilo sencillo, “es bueno recordar las cosas buenas” y comprobar “que no somos producto del artificio”. Buen recordatorio, cuatro días antes de que la Fiscalía Anticorrupción solicitara al TSJ la imputación de Camps y de otros altos cargos del Consell y del PP, por presuntos delitos de cohecho, contra la Administración y delito electoral. La Fiscalía considera que hay indicios legales suficientes para procesar a nuestros máximos gobernantes por haber ideado un artificio financiero destinado a alterar la libre competencia electoral y adquirir ventaja en los comicios. Es bueno recordar las cosas. Lo acaba de afirmar nuestro Presidente. Es bueno divulgar el momento liberal de Cádiz.
He aquí algunas ideas sobre la actualidad, para los valencianos, de la Constitución de 1812. Proclamaba aquel texto la división de poderes y atribuía a cada uno límites y funciones, por aquello de impedir abusos. Declaraba, entre otros principios, que los integrantes del Ejecutivo no podían ser diputados –y viceversa-, y que serían responsables de sus actos ante las Cortes; en particular, debían rendir cuentas anuales de los gastos que se hubieran hecho en sus respectivos ramos. Establecía la Constitución, en su artículo 128, un principio destinado a salvaguardar la libertad plena de los representantes, requerida para el ejercicio de sus funciones: “Los Diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas”. Los parlamentarios siquiera podrían ser demandados civilmente mientras estuvieran en el desempeño del cargo. El precepto venía de la tradición inglesa del siglo XVII: sólo la garantía de inviolabilidad confería al diputado la capacidad de hacer efectivo su mandato en representación de sus electores y del pueblo en general, mandato que comprendía en primer lugar la exigencia de responsabilidades al gobierno y su eventual censura.
La Constitución de 1812, merecedora del recuerdo por tantas cosas, era minuciosa en el desarrollo del procedimiento de elección de los compromisarios que terminarían eligiendo a los diputados. En el colegio electoral de la parroquia el presidente debía interrogar a los asistentes en público si alguien deseaba exponer alguna queja “relativa a cohecho o soborno para que la elección recaiga en determinada persona”. La justificación, pública y verbal, debía realizarse en el mismo acto, y de comprobarse su veracidad, el acusado quedaría privado de voto y de capacidad de postularse. La Constitución declaraba que el soborno, el cohecho y la prevaricación eran los delitos más graves en los que podían incurrir los servidores públicos, entre los que incluía a los magistrados y a los jueces.
La campaña de la Generalitat sobre la divulgación de los valores de 1812 incluye un programa muy oportuno, a la vista de los acontecimientos actuales. Se denomina “Busca la Constitución en tu ciudad”. Busquémosla también en la Comunidad. La Generalitat, asimismo, invita a organizar una “Marcha de la Ciudadanía”. De nuevo no podía ser más pertinente si se confirma que hemos sido gobernados durante cuatro años por un consorcio que ganó las elecciones de 2007 sirviéndose de mecanismos ilegales, sin que nada indique que, de haber existido aquéllos, hayan sido completamente desmantelados. Habría que tomarle la palabra e ir a una marcha de la ciudadanía que se considera celosa de los derechos y de las libertades. Una marcha, que sin temor a represalias, pueda seguir dando vivas a la Pepa, tan distante en el tiempo, tan vigente en muchos de sus principios.